La auditoría ambiental como herramienta de gestión y el derecho administrativo sancionador (página 2)
Como disciplina científica en donde intervienen
diferentes caracteres la ecología no puede dictar
qué es "bueno" o "malo". Aún así, se puede
considerar que el mantenimiento de la biodiversidad y sus
objetivos relacionados han provisto la base científica
para expresar los objetivos del ecologismo y, así mismo,
le ha provisto la metodología y terminología para
expresar los problemas ambientales.
Una rama muy importante de la ecología es la
ecología microbiana, que estudia a los microorganismos en
los diferentes ambientes: aire, agua y tierra. En los
últimos años se han logrado numerosos avances en
esta disciplina con las técnicas disponibles de
biología molecular.
La Agronomía, Pesquería y, en general,
toda disciplina que tenga relación con la
explotación o conservación de recursos naturales,
en especial seres vivos, tienen la misma relación con la
ecología que gran parte de las ingenierías con la
Matemática, Física y Química.
Las ciencias económicas comparten una buena
proporción de la parte formal de la ecología;
algunas herramientas utilizadas en esta disciplina, como tablas
de vida y teoría de juegos, tuvieron su origen en la
economía. La ciencia que integra ambas disciplinas es la
economía ecológica.
La ecología microbiana es la rama de la
ecología que estudia a los microorganismos en su ambiente
natural, los cuales mantienen una actividad continua
imprescindible para la vida en la Tierra. Los mecanismos que
mantienen la diversidad microbiana de la biosfera son la base de
la dinámica de los ecosistemas terrestres,
acuáticos y aéreos. Es decir, la base de la
existencia de las selvas y de los sistemas agrícolas,
entre otros. Por otra parte, la diversidad microbiana del suelo
es la causa de la fertilidad del mismo.
La ecología matemática se dedica
a la aplicación de los teoremas y métodos
matemáticos a los problemas de la relación de los
seres vivos con su medio y es, por tanto, una rama de la
biología. Esta disciplina provee de la base formal para la
enunciación de gran parte de la ecología
teórica
La ecología de la recreación es
el estudio científico de las relaciones ecológicas
entre el ser humano y la naturaleza dentro de un contexto
recreativo. Los estudios preliminares se centraron principalmente
en los impactos de los visitantes en áreas naturales.
Mientras que los primeros estudios sobre impactos humanos datan
de finales de la década de los 20, no fue sino hasta los
70s que se reunió una importante cantidad de material
documental sobre ecología de la recreación,
época en la cual algunos países sufrieron un exceso
de visitantes en áreas naturales, lo que ocasionó
desequilibrios dentro de procesos ecológicos en dichas
zonas. A pesar de su importancia para el turismo sostenible y
para el manejo de áreas protegidas, la
investigación en este campo ha sido escasa, dispersa y
relativamente desarticulada, especialmente en países
biodiversos.
La ecología del paisaje es una
disciplina a caballo entre la geografía física
orientada regionalmente y la biología. Estudia los
paisajes naturales prestando especial atención a los
grupos humanos como agentes transformadores de la dinámica
físico-ecológica de éstos. Ha recibido
aportes tanto de la geografía física como de la
biología, ya que si bien la geografía aporta las
visiones estructurales del paisaje (el estudio de la estructura
horizontal o del mosaico de subecosistemas que conforman el
paisaje), la biología nos aportará la visión
funcional del paisaje (las relaciones verticales de materia y
energía). Este concepto comienza en 1898, con el
geógrafo, padre de la pedología rusa, Vasily
Vasilievich Dokuchaev y fue más tarde continuado por el
geógrafo alemán Carl Troll. Es una disciplina muy
relacionada con otras áreas como la Geoquímica, la
Geobotánica, las Ciencias Forestales o la
Pedología.
La biogeografía es la ciencia que
estudia la distribución de los seres vivos sobre la
Tierra, así como los procesos que la han originado, que la
modifican y que la pueden hacer desaparecer. Es una ciencia
interdisciplinaria, de manera que aunque formalmente es una rama
de la Geografía, recibiendo parte de sus fundamentos de
especialidades como la Climatología y otras Ciencias de la
Tierra, es a la vez parte de la Biología. La superficie de
la Tierra no es uniforme, ni en toda ella existen las mismas
características. El espacio isotrópico que
utilizan, o suponen, los esquemas teóricos de
localización es tan solo una construcción
matemática del espacio. [29]
Luego de haber hecho este sintético pero
necesario preámbulo relacionado con la temática que
abordo, donde encontramos en Cuba ubicada la auditoria
ecológica o ambiental, conceptualmente es el proceso
de verificación sistemático y documentado que
consiste en obtener y evaluar objetivamente la evidencia de
auditoría con el fin de determinar si las actividades,
incidentes, condiciones y sistemas de gestión ambiental
especificados o la información sobre estos temas cumplen
con los criterios de auditoría, y en comunicar los
resultados de este proceso al cliente. En Cuba este tipo de
auditoría la realiza actualmente al amparo del acuerdo del
Consejo de Estado, reglamentando las actividades de la
Contraloría General de la República. Debo acotar
que en el mundo también se le denomina auditoría
verde, muy ligada a la denominada contabilidad
verde.
Donde el articulo 43, del ya citado Acuerdo
señala que la auditoria ambiental es: el proceso para
verificar el uso, administración, protección,
preservación del medio ambiente y de los recursos
naturales, con el objetivo de evaluar el cumplimiento de las
normas y principios que rigen su control y, cuando proceda,
cuantificar el impacto por el deterioro ocasionado o que pueda
producirse. [30]
Sus antecedentes de la auditoria ecológica o
ambiental en el mundo los encontramos en la gran industria de
los Estados Unidos, fue probablemente la primera que
mostró una efectiva preocupación social y de
carácter ético, estrictamente técnica, por
las cuestiones medioambientales. En los años 80, surge la
problemática ante la preocupación social, las leyes
y reglamentos del país en materia de protección
industrial, pasando a afectar algunas de las actividades
industriales de ciertas empresas, considerando demasiado
drásticas las medidas legales que se destinaban a mantener
limpios los sitios o locales de estas industrias fabriles por
sectores influyentes en este país, hoy el mayor
contaminador mundial. [31]
Otro antecedente lo encontramos en la "National
Envirinmental Policy Act" de los Estados Unidos de
Norteamérica en el 1969. Cuerpo legislativo pionero en
estas lides al incluir la evaluación del impacto ambiental
en sus leyes federales y estaduales.
Existe también el precedente histórico de
que la auditoria ambiental esta muy ligada con la
auditoría social, que como concepto cronológico
esta vinculado al de Contabilidad Social, unido además con
el de la responsabilidad social de la empresa; introducida en la
literatura en 1953 por vez primera, por el Profesor Howard R.
Bowen en su obra "Social Responsibilities of the Bussinesman". En
los finales de la década de los setenta fue en los Estados
Unidos, pionero mundial en esta materia, al menos en cinco
actividades de carácter social en la vida empresarial.
[32]
Sobre la auditoría ambiental, y su
regulación actual en el mundo, sus antecedentes
históricos están recogidos en la International
Chanbers of Comerse (ICC), con sede en Ginebra, Suiza. Fuente
obligatoria en materia de auditoría ambiental, antes de
que aparecieran las normas ISO 14000 con carácter
ambiental. Las normas ISO ambientalistas se fundan en
1946, tienen como objetivo facilitar el cambio eficiente de
bienes y servicios, son de aplicación voluntaria, aunque
en muchos países se convierten en obligatorias. Han sido
clasificadas como de Sistema de Gestión Ambiental,
auditoria ambiental, identificación ambiental del
producto, Evaluación de la ejecución ambiental,
Evaluación del ciclo de vida, términos y
definiciones y aspectos ambientales en productos
estándares. También esta la "ICC Position paper on
envirommental auditing", que en el 1989 sirvió a los
prohombres de la industria y a sus representantes populares en
Parlamentos de los países avanzados. La cuál
contribuyó a la mejoría de las condiciones de
sanidad, seguridad de la población civil y de los
programas ambientales.
En los Estados Unidos de Norteamérica, la
"Environmental Position Agency" (EPA), es el organismo
autónomo dentro del ejecutivo encargado de la vigilancia y
cumplimiento de las leyes sobre protección ambiental. Pues
desde 1986 es un acrónimo ambientalista con mayor fama a
nivel mundial y líder entre los organismos no
ministeriales en el tema de la protección ambiental,
siendo celoso guardián en la prolifera legislación
Norteamericana en materia ambiental. Reforzada con enmiendas
desde 1986 hasta 1996. Con controversias entre
jurisdicción, mantenimiento y políticas en
relación con esta nueva figura.
La encontramos además de la ICC, en la "Guide
Efective Environmental Auditing", procedente de la Unión
Europea, que desde 1995 establece lo regulado en las ISO 14000.
En 1995, al realizarse el 1er Foro Internacional de la
Contaduría Pública, en una de las conferencias
impartidas sobre " Fiscalización y Control en el Sector
Público", el consultor internacional Ángel
González Malaxechevarria, miembro del Instituto de
Auditores Internos de España, señaló el
desafió de las "5 Es", estando presente aquí
algunos de los gobiernos de la América Hispanohablante,
otros miembros de las Entidades Fiscalizadoras Superiores dentro
de las INTOSAI y de la OLACEFS. [33]
En Cuba, a través de la Oficina Nacional de
Normalización, se emitieron las Normas Cubanas ISO,
sobre la auditoría ambiental, en correspondencia con las
tendencias y acuerdos internacionales, que son:
– Norma ISO 140 010. La Auditoría
Ambiental.
– Norma ISO 140 011. Auditoría Sistema de
Gestión Ambiental.
– Norma ISO 140 012. Criterios de calificación
de los auditores ambientales.
Las Normas ISO, partiendo que son normativas
internacionales, que traducidas al idioma español es la
Organización Internacional de Standarización, donde
en su constitución participan expertos de diferentes
países, emitiendo sus criterios referente al asunto que se
trate, estos se dividen en diferentes comités
técnicos.[34] Cuba les denomina Normas
Cubanas ISO,
Ahora si queda definido que el Ministerio de Ciencias,
Tecnología y Medio Ambiente, lo que ejecuta en
relación con las herramientas de gestión dirigido a
las actores sociales del medio, lo es la Inspección
Ambiental Estatal en el país, en provincias y el
municipio especial, estando en correspondencia con lo establecido
en los artículos 25, 26 y 27, de la ya citada
Resolución No. 130 del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, los cuáles precisan
que esta inspección se ejecuta
a:[35]
Personas Naturales. Las establecidas en la
legislación Civil. Ley No. 59.
[36]Personas Jurídicas. Las que reconoce nuestra
Constitución de la República, según lo
dispuesto en la Constitución de la República de
Cuba y en los Decretos Leyes 67 y 147 respectivamente, ambos
dictados del Consejo de Estado.
[37]
Como de lo establecido en el Acuerdo 6176 del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de
2007[38]Para las empresas subordinadas a los
Consejos de la Administración en provincia y
municipios.
La auditoría ambiental en Cuba, es criterio del
autor que en estos momentos ya dejo de ser confundida con la
Inspección Ambiental, la que se ejecutaba sobre la
base de proyectos donde exista un Sistema de Gestión
Ambiental aprobado por presupuesto o a través de proyectos
de cooperación internacional, que han alcanzado su pleno
desarrollo o están en ejecución y responden a
objetivos similares al de la Auditoría Financiera,
es decir, determinar la buena marcha del proyecto en
función sobre la asignación de los recursos
económicos aprobados. [39]
4.1 Ente competente parea ejercitar la
auditoría ambiental dentro del territorio
nacional.
Antes de referirnos a la competencia de ejercitar la
auditoria en Cuba, nos referiremos a la Base Legal que la
sustenta dentro del ordenamiento jurídico, se encuentra
establecida en las siguientes disposiciones legales:
La Constitución de la República de
Cuba, 24 de febrero de 1976, reformada en 1978,1992 y
2002.Ley No. 107 de 2010.
Acuerdo 2011 del Consejo de Estado, Reglamento
de la Ley de la Contraloria.
La enciclopedia Encarta nos define a la
competencia (derecho)[40], desde un punto
de vista técnico-jurídico, este vocablo tiene
muchas acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o
vulgar de la expresión como equivalente de inteligencia,
ingenio o habilidad para desenvolverse en cualquier aspecto de la
vida, destacando entre ellos el profesional. Pero prevalecen
estos aspectos principales en el plano jurídico: desde el
punto de vista orgánico se refiere a la capacidad concreta
que pueden ejercer los órganos de una entidad
pública o privada, de suerte que al margen de la materia
concreta asignada no pueden desenvolver su actividad (en el
ámbito del Derecho Administrativo, la falta de competencia
puede dar lugar a la nulidad radical de todo el procedimiento
administrativo llevado a cabo); desde un punto de vista de
Derecho procesal o procedimental, muy relacionado con el
anterior, se refiere a los distintos criterios de
atribución o reparto de los asuntos ante los tribunales de
justicia o cualquier órgano administrativo; desde el punto
de vista de Derecho mercantil, como una especie de código
de conducta propio de la buena fe que debe presidir la
realización de los negocios, que impide lo que se ha dado
en llamar la competencia desleal, es decir, la prohibición
de conseguir negocios fáciles por medio de artificio,
fraude o engaño que provocan el enriquecimiento no por
esfuerzo e imaginación en el desempeño de los
trabajos, sino por procedimientos que garantizan de antemano los
buenos resultados a costa de otros.
Desde el punto de vista sistemático, consiste en
la enumeración de una serie de posibilidades de
actuación atribuidas a un órgano, por razón
de los asuntos que le están atribuidos de un modo
específico. Adquiere una especial relevancia en Derecho
político, integrando lo que se llama sección
orgánica de la Constitución, que se resuelve al
enumerar los distintos poderes del Estado el legislativo, el
ejecutivo y el judicial, con atribución de sus respectivas
competencias. Es decir, se enumeran y describen los asuntos que
corresponden a cada uno de ellos, quedando determinado y
concretado el procedimiento concebido para resolver los
conflictos que pueden crearse cuando pretenden conocer y efectuar
averiguaciones del mismo asunto dos órganos diferentes, y
a uno de ellos no le corresponde, o cuando un órgano
entiende que no le atañe intervenir, perteneciendo el
asunto a una instancia diferente, que considera lo
anterior.
Para el Diccionario de la Real Academia de la Lengua en
España, la palabra competencia se define
como1. (Del lat. competentia; cf.
competir). f. Disputa o contienda entre dos o más
personas sobre algo. || 2. Oposición o rivalidad
entre dos o más que aspiran a obtener la misma cosa. ||
3. Situación de empresas que rivalizan en un
mercado ofreciendo o demandando un mismo producto o servicio. ||
4. Persona o grupo rival. Se ha pasado a LA
competencia. || 5. Am. Competición
deportiva. || a ~. loc. adv. a porfía. ? V.
cuestión de ~.[41]
Mención especial merecen los órganos que
integran la cabecera o titularidad de estos poderes, como el
presidente del Gobierno, del poder judicial o del Parlamento o
Cámara legislativa y representativa, a los que se unen el
jefe del Estado, el presidente del Tribunal Constitucional
(allí donde exista) o, en un sistema bicameral, el que
tenga autoridad y potestad sobre ambas, en el supuesto de que
esté establecido.
A partir de este punto se enumeran en la
Constitución otros órganos menores, con sus
respectivas atribuciones, y otro tanto habría de
plantearse en las entidades y corporaciones que se mueven en una
órbita inferior a la del Estado, como pueden ser los
Ayuntamientos o la presidencia municipal.
Desde el punto de vista procesal, la competencia
no es más que el sistema por virtud del cual se adjudican
los asuntos a los diferentes jueces y tribunales, por una parte,
o a los órganos administrativos que tienen poder decisorio
en materia de revisión de los actos administrativos.
Ciñéndonos al orden jurisdiccional, esto es, al de
los juzgados y tribunales que en realidad sirven también
como sede administrativa, podemos concluir que son tres los
criterios que permiten la atribución y reparto de los
diferentes asuntos: primera competencia, funcional o
jerárquica, por virtud de la cual se determina el
juez o tribunal que debe conocer de un asunto dentro de cada
orden de la jurisdicción ordinaria, toda vez que existen
diversos grados correspondientes a distintas clases de
órgano. Así, ante la necesidad de que en un mismo
litigio puedan intervenir órganos jurisdiccionales de
diverso grado o jerarquía que tienen confiadas, a su vez,
diferentes funciones, se hace preciso diferenciar cuál
corresponde a cada uno de ellos. A tal efecto, se distingue entre
primera instancia, apelación, casación o
anulación y ejecución, o simples trámites, y
también el ámbito de lo contencioso-administrativo.
Asimismo, y debe diferenciarse entre incidentes, recursos o
ejecución de resoluciones, por ejemplo.
Segunda competencia, objetiva, porque puede
suceder que, delimitado el criterio conforme a las pautas
anteriores, aún existan, dentro de un mismo grado,
diferentes órganos a los que atribuirla, entrando entonces
en juego la materia objeto del pleito, o en su caso, la
cuantía. Como es natural, suele plantearse más en
sedes de primera instancia el reparto de los diferentes asuntos
que a ella corresponden.
Tercera competencia, territorial, que se
produce ante la existencia de muy diversos juzgados y tribunales
que, no obstante las reglas recogidas en párrafos
anteriores, podrían conocer del mismo asunto o proceso
judicial. Éste, normalmente, debe estar situado en un
territorio determinado, a fin de acercar la justicia a los
administrados o a la población que la reclama, de suerte
que no tenga graves problemas de distanciamiento de la sede
natural donde el litigio o asunto se produce, pues, en otro caso,
podría llegar a generar situaciones de indefensión,
renuncias al derecho a defenderse o a tener un juicio justo,
reconocido como uno de los derechos fundamentales en las
constituciones de todos los pueblos.
Lo fundamental es que estos tres criterios de
competencia deben concurrir de modo simultáneo en un
órgano jurisdiccional para que pueda entender sobre un
asunto determinado.
Para mi queda claro que el ente competente como nuevo
órgano de control en Cuba son los contralores y auditores
de la Contraloría General de la República,
representando al Estado y al Gobierno. Al amparo del fuero de
Ley no 107, con competencia hacia los que ejercen la
auditoria interna en la estructura administrativa.
Entraríamos a ver de manera la
jurisdicción[42]partiendo de la
conceptualización de la misma, jurisdicción,
proviene de la expresión latina iuris dictio que
significa 'decir el Derecho' y alude a la función que
asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de
administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos
concretos que se les presentan. En este sentido se habla
también de función jurisdiccional y corresponde a
los juzgados y tribunales determinados por las leyes.
Con la palabra jurisdicción se alude
asimismo al conjunto de órganos que cumplen la
función competencial. La administración de justicia
se atribuye a un conjunto de funcionarios a los que se
confían diversas materias, hablándose así de
distintas clases de jurisdicción y competencias, en
función de criterios de especialidad jurídica.
Debe, por tanto, distinguirse entre la jurisdicción penal,
la contencioso-administrativa, la civil y la social. Hay que
destacar que la jurisdicción civil entiende no sólo
de los asuntos civiles sino de todos aquellos que no estén
atribuidos a una jurisdicción distinta.
A su vez todos los órganos jurisdiccionales se
encuadran o bien en la llamada jurisdicción ordinaria o en
las jurisdicciones especiales. Pertenecen a la primera
categoría los tribunales a los que se atribuye el
conocimiento de aquellos procesos referidos a una generalidad de
materias. Por otro lado, pertenecen a la jurisdicción
especial aquellos tribunales que, autorizados por una norma,
intervienen en casos específicos. Un ejemplo de autoridad
especial (en algunas legislaciones) es la militar, que se
mantiene limitada en el ámbito penal a los hechos
tipificados como delitos acaecidos en el ámbito castrense.
Otro ejemplo de tribunal no integrado en la jurisdicción
ordinaria es el Tribunal de Cuentas, que tiene encomendado el
enjuiciamiento de quienes, manejando caudales públicos,
son imputados en un proceso
El real academia define a la jurisdicción
como. (Del lat. iurisdictio, -onis). f. Poder o
autoridad que tiene alguien para gobernar. || 2. Poder que
tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado. || 3. Término de un lugar o provincia. ||
4. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal.
|| 5. Autoridad, poder o dominio sobre otro. || 6.
Territorio al que se extiende. || ~ contenciosa. f.
Der. La que se ejerce en forma de juicio sobre
pretensiones o derechos contrapuestos de las partes litigantes.
|| ~ delegada. f. La que, aun ejercida en nombre del rey,
correspondía a los jueces o tribunales, sin que pudiera
decidir en último término ni aquel ni el Gobierno.
|| ~ ordinaria. f. Der. La que procedía
del fuero común, en contraposición a la
privilegiada. || ~ retenida. f. La que, aunque confiada a
tribunales o consejos, dependía en último grado y
término del rey o del Gobierno. || ~ voluntaria. f.
Der. Aquella en que, sin juicio contradictorio, el juez
o tribunal da solemnidad a actos jurídicos o dicta ciertas
resoluciones rectificables en materia civil o mercantil. ||
caer debajo de la ~ de alguien. fr. coloq. Caer
bajo el poder de alguien. || declinar la ~. fr.
Der. Pedir al juez que conoce de un pleito o causa que
se reconozca incompetente y se inhiba de su seguimiento. ||
prorrogar la ~. fr. Der. Extenderla a casos y
personas que antes no comprendía.
[43]
Queda claro también para el autor de este trabajo
monográfico que otro Organismo de la Administración
del Estado en Cuba no tiene jurisdicción ni competencia
para ejercitar la función de auditoría, esta es
exclusiva para las personas que están certificadas en el
Registro de Auditores de la República de Cuba, que lo
dirige la actual Contraloría de la
República.
La auditoría ambiental y el derecho
administrativo sancionador, organismos de la
Administración Pública que tienen competencia para
aplicar supuestos contravencionales:
Como resultado de las auditorias antes citadas, y como
resultado de la inspección ambiental, se pueden
exigir medidas contravencionales las que son parte de nuestro
derecho sancionador en materia contravencional y tienen como base
legal la Ley 81 del 1997, Ley del Medio Ambiente, el
Decreto Ley No. 99 de 1987, sistema de Contravenciones
Administrativas y el Decreto- Ley 200 del 1999, el
cuál regula las infracciones en materia de medio ambiente.
[44]
Ahora bien en materia contable persiste otra
distinción, esta en materia de Derecho Administrativo
Sancionador, en relación a los supuestos
contravencionales, las de Auditoría, en correspondencia
con lo regulado en la Ley No. 107 de 2001, de La
Contraloría, por lo que se imponen multas administrativas
a través del Decreto No. 228 de 1997,
"Contravenciones de las Normas que rigen el presupuesto del
Estado y cualquier otra cuestión establecida en las Normas
Financieras, las Normas que rigen el control interno y la
contabilidad y de las disposiciones del Decreto Ley de la
Auditoría." Y en otro contexto las relativas a la
protección medioambiental como resultado del ejercicio de
la Inspección ambiental están establecidas en otra
normativa. [45]
Esta también la acreditación oficial para
ejercitar esta función pública estatal, en el
Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente se le
acredita la función de Inspector Ambiental estatal, para
el ejercicio de la auditoria la condición es acreditarse
en el Registro de Auditores.
El Ministerio de la Salud Pública como
autoridad sanitaria impone contravenciones relacionadas con las
regulaciones sanitarias que afectan al medio ambiente
establecidas en los Decreto No. 104 de 1982 Control
Sanitario Internacional, el Decreto No. 123 de 1984
infracciones contra el ornato, la higiene y la
epidemiología, y el Decreto No. 272 de 2001, todo
al amparo del Decreto Ley No. 54 Disposiciones Sanitarias
Básicas y la Ley No. 41 Ley de la Salud
Pública y su reglamento establecido en el Decreto No.
139, ya que ejercita la inspección sanitaria estatal a
personas naturales y jurídicas dentro del territorio
nacional, básicamente, aunque existe una normativa
específica modificativa en relación con el ornato
para la Ciudad de La Habana.[46]
Presupuestos válidos para otros organismos de la
Administración Pública de entre los que
mayoritariamente a criterio del autor tienen impacto dentro de la
dimensión social para formar valores y modificar
conductas en relación con la protección al medio
ambiente en la persona humana y el entorno donde se
interactúa, tales como el Ministerio de la
Agricultura, el Ministerio de Comercio Exterior e
Inversión Extranjera, y el Ministerio de la Industria
Básica; quienes dentro de sus normativas
contravencionales aparece establecida la protección al
medio ambiente, dirigidas estas hacia las personas naturales y
jurídicas, en relación con la Ley no. 75 Ley
Forestal, la Ley No. 77 Ley de la Inversión
extranjera, y la Ley No. 76 Ley de Minas, ejercitando la
inspección estatal, amparados en el Decreto No. 100
de la Inspección Estatal, con sus regulaciones
específicas dentro de cada
organismo.[47]
Digo que forman valores pues han estado realizando
diversas campañas de bien público a través
de los medios de difusión del país por parte de
estos organismos, dirigidas a la preservación del medio
ambiente que tributan a una calidad de vida sana dentro de la
formación de esa conciencia social, realizando
campañas en escuelas, centros de trabajo, comunidades
aledañas a empresas contaminantes agresoras al medio
ambiente, fomentando actividades en torno a la repoblación
forestal, a ejecutar y formar conductas adecuadas en torno a la
preservación del medio ambiente a través de
círculos de interés en Palacios de Pioneros, y
otros escenarios de interés socioculturales. Que lo
relaciono con la obligación de hacer que señala la
disposición contraventiva al infractor.
Expongo además que tiene una dimensión
económica, pues tanto las personas naturales como las
jurídicas esas acciones en torno a la protección
del medio ambiente, tienen una respuesta en una expresión
económica, la que habrá en algún momento ir
incluyendo en los presupuestos un epígrafe que tribute a
modificar el medio en que vivimos.
Finalmente tributando al desarrollo sociocultural de ese
entorno con todas estas acciones, redundará en acciones
positivas en materia medioambiental, ese es el fin que se
persigue por estos organismos de la Administración
Pública en correspondencia con las políticas
gubernativas de los Consejos de la Administración a los
niveles locales en relación con distribución
política administrativa del país.
Debo concluir la idea e intención de esta
monografía al señalar que en mi país dentro
del proceso inversionista intervienen en su aprobación en
relación con el impacto ambiental en torno a la posible
agresión al entorno, imperio donde interactúan las
herramientas de gestión y en particular la del tema que
trato, le corresponde a la Dirección de
Planificación Física su aprobación, de
todas las inversiones que interactúan con el medio
ambiente, estando presente en este entorno constructivo la
cultura cubana, otro de los pilares para tener una salud
adecuada.[48]
Conclusiones
La auditoría ambiental es y continua siendo
un instrumento de gestión para la preservación
y mitigación de los daños que el hombre
ocasiona al medio ambiente, siendo objeto de estudio del
derecho ambiental, con trascendencia al derecho
administrativo sancionador dentro del derecho positivo
cubano.Las normativas jurídicas establecidas para la
protección del Medio Ambiente en Cuba como parte del
derecho administrativo sancionador, la ejercitan diversos
organismos de la Administración Pública dentro
del territorio nacional con competencia y jurisdicción
en esta materia jurídica.La auditoría ambiental dentro del
ordenamiento jurídico cubano como auditoria tipo esta
regulada en el Acuerdo del Consejo de Estado, reglamento de
la Ley no. 107.
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Autor:
MSc. Alcides Francisco Antúnez
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Profesor asistente. Departamento de Derecho. Facultad de
Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma.
República de Cuba.
[1] Página Web Contraloría
General de la República. 2011. La Habana Cuba.
[2] Tesis Diplomado y Especialidad en
Asesoría Jurídica. Universidad de Oriente.
Facultad de Derecho.2002. 2005
[3] Manual del auditor. Ministerio de
Auditoria y Control. República de Cuba.
[4] Ibídem no. 2
[5] Constitución de la
República de Cuba. Editora Ministerio de Justicia. La
Habana. Cuba. 2002.
[6] Ley No. 107 de 2009. Ley de la
Contraloría General de la República. Gaceta
Oficial No. 29 edición ordinaria. 14 de agosto 2009.
[7] Acuerdo de la Ley no. 107 de la
Contraloría General de la República de Cuba.
2009.
[8] Ver Revista Auditoria y Control,
publicada por el Ministerio de Auditoría y Control. La
Habana. Cuba. 2003.
[9] Ver Decreto Ley No. 219. Editora
Ministerio de Justicia. Cuba.
[10] Ver Decreto Ley No. 219. De la auditoria
gubernamental. 2007.
[11] Artículos 41 y 43, Ley No. 107 de
2009. De la Contraloría General de la República
de Cuba.
[12] Ibídem no. 9
[13] Ibídem no. 7
[14] Ibídem no. 3
[15] Ibídem no. 10
[16] Ibídem no. 10
[17] Ibídem no. 2
[18] Ibídem no. 8
[19] Ibídem no. 2
[20] Ibídem no. 2
[21] Ibídem no. 2
[22] Ibídem no. 3
[23] Ibídem no. 2
[24] Ibídem no. 2
[25] Ibídem no. 3
[26] Ibídem no. 2
[27] Derecho Ambiental Cubano, colectivo de
autores. Universidad de La Habana. Editora Félix Varela.
La Habana Cuba. 2002.
[28] Ver texto: Derecho Administrativo. Autor
Héctor Garcini. Editora Pueblo y Educación. 1984.
La Habana. Cuba.
[29] Ver texto: Temas de Derecho
Administrativo Cubano, Colectivo de autores. Universidad de La
Habana, Editora Félix Varela. 2002. La Habana. Cuba.
[30] Tomado de la Página Web en
Enciclopedia Wikipedia.2010.
[31] Acuerdo del Consejo de Estado.
Reglamento de la Ley No. 107. Contraloría General de la
República.
[32] Ver Tesis Maestría en
Asesoría Jurídica. Antúnez Sánchez,
Alcides Francisco. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente.
2005. Cuba.
[33] Ibídem no. 20
[34] Ibídem no. 20
[35] Ver Normas Cubanas ISO. Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. República
de Cuba. La Habana.
[36] Consultar en Compendio Legislativo Medio
Ambiente. Autora: Viamontes Guilbeaux, Eulalia. Facultad de
Derecho, Universidad de La Habana. Cuba.
[37] Consultar Código Civil Cubano.
Editora Ministerio de Justicia. Cuba. 2001.
[38] Constitución de la
República de Cuba. Editora Ministerio de Justicia. Cuba.
2002.
[39] Reglamento de las Asambleas Provincial y
Municipales del Poder Popular. Consejo de Ministros de la
República de Cuba. 2007.
[40] Ibídem no. 2
[41] Ver Enciclopedia Encarta 2011. Windows.
2011.
[42] Diccionario DRAE. Microsoft 2011.
Enciclopedia Encarta.
[43] Ibídem no. 31
[44] Ibídem no. 31
[45] Ibídem no. 25
[46] Ver Manual de Finanzas al Día.
Ministerio de Finanzas y Precios. Legislación sobre
Multas, Control y Cobros. Publicado por el Ministerio de
Finanzas y Precios. La Habana. Cuba.
[47] Ver Ley No. 41 de 1982 la que regula
todo el Sistema de Salud Pública de Cuba.
[48] Disposiciones legales del derecho
positivo con impacto dentro de la protección al medio
ambiente.
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